Revisando documentos antiguos en mi ordenador he encontrado un artículo , que hice en su día para la Universidad sobre el derecho al olvido sobre una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Tenemos ante nosotros, un tema muy actual y que está suscitando muchos problemas, a medida que las técnicas de información van progresando.
La materia que nos ocupa, publicación de datos personales en internet, de manera autorizada o no también está trayendo muchos problemas.
Muchas instituciones públicas están dejando de usar el tradicional papel, para dejar paso a otros medios más avanzados, como el uso del correo electrónico, o el uso de páginas webs.
El uso masivo, y a veces alejado del control, de estos medios de información y publicación de datos está dando ciertos problemas, con el llamado derecho de rectificación, cancelación o modificación de los datos.
Los problemas aumentan cuando nuestros datos personales, salen en varios sitios publicados, o sobretodo cuando salen en buscadores, dónde es más difícil de poder ejercer nuestros derechos de cancelación de datos.
Después de esta pequeña introducción, nos centramos en este caso en el tema en concreto que debemos comentar, el derecho al olvido, o de otra manera al derecho a la cancelación de nuestros datos en un medio telemático (en este caso Google, un buscador)
Tenemos ante nosotros una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional ante el Tribunal de Justicia Europeo por una controversia entre Google Inc y la Agencia de Protección de datos (AEPD)
Un particular, insta a la Agencia de Protección de datos para que inste a Google a borrar sus datos personales del buscador (via administrativa), Google recurre dicho acto administrativo y acaba en la Audiencia Nacional, la cual presentará cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) para que sea ésta la que resulva la controversia del derecho a aplicar.
El derecho de acceso, modificación y cancelación de los datos personales está regulado en la Directiva 95/46/CE, algo desfasada.
En cuanto a la legislación española, que va más allá de la propia directiva, resuelve el círculo de la duda sobre la responsabilidad o no de los buscadores (servicios de intermediación) todo ello regulado en la Ley 34/2002 (LSSI). Es decir la legislación española si resuelve la responsabilidad sobre la prestación de datos de los buscadores, por ello la AEPD aplica la LSSI y emite acto administrativo instando a Google a que borre los datos. Google interpreta la Directiva Europea y decide recurrir el acto en vía judicial, por lo tanto la Audiencia Nacional interpone cuestión prejudicial para que sea el Tribunal Europeo de Justicia el que interprete la Directiva 95/46/CE
Centrándonos en el procedimiento que se debe seguir para interponer cuestión prejudicial, diremos que la cuestión prejudicial la interpone el órgano judicial nacional cuando tiene dudas de cómo debe interpretar o aplicar el derecho europeo en un caso concreto.
Encontramos su regulación en el artículo 267 del TFUE, la cuestión prejudicial resolverá sobre la interpretación o la aplicación de un acto europeo sobre un caso concreto.
Demos añadir y así lo dice el artículo 267, que la cuestión prejudicial debe ser presentado por el órgano judicial del derecho interno de un Estado miembro en última instancia, es decir que no quepa recurso.
Es decir ante un tema concreto, y agotando la vía judicial del Estado miembro, dicho órgano judicial en caso de duda de interpretación o de aplicación del derecho europeo podrá presentar cuestión prejudicial ante el TJUE.
El TJUE resolverá y su resolución será vinculante para el caso concreto, pero no anulará el acto o ley española.
La cuestión prejudicial será presentada por el órgano judicial y de manera motivada.
El funcionamiento de la cuestión prejudicial viene regulado en el Reglamento de procedimiento del TJUE
En el caso concreto tendremos que esperar como interpreta el TJUE la Directiva 95/46/CE sobretodo en el derecho de acceso, modificación y cancelación de servicios de internet intermediarios (buscadores), algo que la legislación española en su LSSI ha ido más allá y parece que ha resuelto de mejor forma.