Las enfermedades padecidas por personal sanitario como consecuencia de un contagio de COVID-19 serán consideradas como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo hasta que finalice la pandemia.
Se aplica a los contagios del COVID-19 producidos desde el 1-8-2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que debe haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.