No es necesario aportar las cuentas anuales para acreditar la disminución de ingresos
El TS, en su sentencia de 26 de junio, declara que en el despido individual por causas económicas no se exige acreditar la disminución de ingresos mediante la aportación de las cuentas anuales. Rige en esta cuestión la libertad probatoria, siendo idóneas las declaraciones trimestrales del IVA de dos años sucesivos de cuya comparativa se infiere la disminución persistente de ingresos.
Una trabajadora impugna su despido objetivo por causas económicas que es declarado improcedente en primera instancia. El TSJ Madrid, tras aceptar la revisión de los hechos integrando las declaraciones trimestrales del IVA aportadas por la empresa, confirma la sentencia de instancia. Considera que, pese a reflejar las declaraciones del IVA un descenso en los ingresos, son insuficientes para acreditar la existencia de causas económicas ya que no se aporta la contabilidad social ni explicación de tal omisión.
La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina suscitando 2 cuestiones:
- Si la sentencia del TSJ Madrid incurre en incongruencia omisiva por no pronunciarse sobre uno de los pedimentos del recurso relativo al recálculo de la indemnización correspondiente atendiendo a la antigüedad de la trabajadora. En relación con esta cuestión el TS observa la existencia de una incongruencia omisiva por error en tanto que en su fundamentación jurídica admite que la antigüedad computable a efectos de calcular la indemnización por despido es la postulada por la empresa, y sin embargo no expresa ni refleja en el fallo ningún pronunciamiento al respecto.
- Denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa, dado que la sentencia del TSJ Madrid ha entendido que la prueba aportada por la empresa es insuficiente para acreditar las causas económicas.
Continuar leyendo «Despido por causas económicas: ¿Cómo se acredita la disminución de ingresos?»